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🔴ULTIMO MOMENTO: FISCALIA DE ESTADO SOLICITÓ UN EMBARGO DE MEDIO MILLON DE PESOS CONTRA EL ODONTÓLOGO QUE GOLPEÓ A LA MÉDICA

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Con respecto al hecho sucedido en el día de ayer, donde una profesional de la salud fue agredida en el hospital de San Luis por otro profesional que presentaba un cuadro respiratorio por lo que se le debía abonar el protocolo, la Fiscalía de Estado intervino con una solicitud de avocamiento.

SOLICITO AVOCAMIENTO

SR. JUEZ:

VELIA ALICIA GUIL, ABOGADA DE FISCALIA DE ESTADO, MAT. N° 073, en representación del Estado Provincial, con domicilio en calle Ayacucho 945, 2° piso, domicilio electrónico fiscaliadeestado@giajsanluis.gov.ar y vaguil@giajsanluis.gov.ar, con el patrocinio letrado del SR. FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS DR. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, en autos caratulados “FISCALIA DE ESTADO SOLICITA AVOCAMIENTO EN SUM 5220005/20”, ante V.S. me presento y digo:

I.- PERSONERIA:
Que tal como lo acreditamos con la Carta Poder que en este acto acompañamos, el Sr. Fiscal de Estado nos ha sustituido la representación legal de la Provincia que el ejerce y a tal efecto venimos a tomar la participación legal correspondiente.-

II.- DOMICILIO:
Que a todos los efectos legales constituyo domicilio legal en calle Ayacucho 945, 2° piso de la ciudad de San Luis y domicilio electrónico fiscaliadeestado@giajsanluis.gov.ar, de la ciudad de San Luís, lo que desde ya solicito se tenga presente.-

III.-AVOCAMIENTO:
Solicito avocamiento en los términos descriptos sobre sumario policial N° 5220005/20 de la Comisaria Seccional N° 2 de la U.R. 1., sita en calle Gobernador Alric y Sarmiento.-

IV.-QUERELLANTE PARTICULAR:
La conducta llevada adelante en esta causa violenta todas las normas de emergencia sanitaria, especialmente la del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” vigente, desobedeciendo y resistiendo el marco legal, poniendo en riesgo el esfuerzo llevado adelante por las autoridades y la población en general, infundiendo desconcierto en nuestra sociedad, porque además es dable aclarar que las lesiones que se van a investigar sobre la médica residente, lo fueron en el marco de un cumulo de síntomas que tenía el Sr. Sturino Jorge compatibles con sospecha de COVID-19.-
En ese marco hecho el hisopado se lo quiere dejar aislado por precaución y el mismo dice que está sano y ataca a la médica residente del Sistema de Salud de la Provincia Giuliana Michelle Gatica D.N.I. 37.717.328, afectada especialmente dentro del equipo médico a la resolución de todas las cuestiones de enfermos y sospechosos de Cvid-19 en el Policlínico Regional San Luis, causándole lesiones físicas y psicológicas para poder retirarse, por lo cual estaríamos ante la presencia de la violación del Art. 205 del C.P. y eventualmente de ser positivo del tipo del 202 del C.P, sin perjuicio de que el encuadramiento de la cuestión de género deberá tenerse presente para la eventualidad
Que, asimismo, la conducta reprochada además de ser palmariamente violatoria del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, también ha obligado al Estado Provincial a disponer de medios, personal y recursos económicos a la persecución de este hecho, pudiendo –a su vez- resultar el imputado un vector de transmisión del virus que generaría nuevos casos y un perjuicio operacional y económico innecesario al sistema de salud de San Luis.
Por lo expuesto, habiéndose afectado intereses del Estado Provincial, es que solicito se me otorgue la participación que por ley corresponde, con el alcance del Art. 92 y concordantes del C.P. Crim., a fin de que los hechos de esta naturaleza sean reprimidos como corresponde, evitando la propagación irresponsable del virus, el perjuicio operacional y económico innecesario al sistema de salud de San Luis y preservando la calma y conducta ejemplar de la inmensa mayoría de habitantes de esta Provincia que dan estricto cumplimiento a las medidas de prevención.-

V.- MEDIDA CAUTELAR:
Que las acciones desplegadas por el Estado Provincial en materia de salud, seguridad, etc. con el objeto de mitigar la circulación del virus implican una importantísima erogación de recursos públicos.
Que casos como el presente, donde se investiga la conducta de personas que haciendo caso omiso a las instrucciones impartidas ponen en juego la salud de toda la población y generan un mayor e innecesario dispendio de gastos y recursos públicos (operativos policiales, servicio de justicia, eventual propagación de la enfermedad), causan un daño innecesario al erario provincial, que debe ser resarcido por quien lo causa.
Por ello, solicito ordene trabar embargo preventivo sobre bienes de la imputada hasta cubrir la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000,00).

VI.- HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES:
Atento la gravedad de los hechos investigados y la necesidad de velar por los intereses del Estado Provincial, solicito que esta presentación se provea con habilitación de días y horas inhábiles.

Por tanto, a V.S. pido:
1) Me tenga por presentado en el carácter invocado y con los domicilios legal y electrónico constituidos;
2) Se me dé participación con el alcance del Art. 92 y concordantes del C.P. Crim.;
3) Ordene la medida cautelar solicitada al punto V.; y
4) Se provea con habilitación de días y horas inhábiles.

Fuente: Radio Nacional

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